{"id":632542,"date":"2026-11-04T10:33:00","date_gmt":"2026-11-04T13:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/se-decreto-la-emergencia-agropecuaria-para-ganaderos-y-apicultores-de-islas-y-anegadizos\/"},"modified":"2026-11-04T10:33:00","modified_gmt":"2026-11-04T13:33:00","slug":"se-decreto-la-emergencia-agropecuaria-para-ganaderos-y-apicultores-de-islas-y-anegadizos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/se-decreto-la-emergencia-agropecuaria-para-ganaderos-y-apicultores-de-islas-y-anegadizos\/","title":{"rendered":"Se decret\u00f3 la emergencia agropecuaria para ganaderos y apicultores de islas y anegadizos"},"content":{"rendered":"<p>Tal determinaci\u00f3n se formaliz\u00f3 a trav\u00e9s del decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y sus ministros de Desarrollo Econ\u00f3mico, Guillermo Bernaudo; y de Econom\u00eda y Servicios P\u00fablicos, Fabi\u00e1n Boleas; y se sostiene en el evento de inundaci\u00f3n por crecida de los r\u00edos Paran\u00e1 y Uruguay. En ese marco, se inform\u00f3 que el ministro Bernaudo inici\u00f3 las gestiones para la declaraci\u00f3n de la emergencia ante el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>El decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) para que disponga el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027, al 31 de enero de 2028, para aquellos vencimientos que operen durante el per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia o desastre agropecuario.<\/p>\n<p>Se establece adem\u00e1s, para las y los productores comprendidos, un plan especial opcional de facilidades de pago para la cancelaci\u00f3n de los anticipos. Dicho plan consistir\u00e1 en hasta tres cuotas mensuales consecutivas y sin inter\u00e9s de financiaci\u00f3n, venciendo la primera el 10 de marzo de 2028. Y se condonan las multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de t\u00e9rmino ah\u00ed devengados, entre dichas fechas y la fecha de vencimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario prorrogado.<\/p>\n<p>En otro tramo de la norma se especifica que quedan eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento dentro del per\u00edodo declarado en emergencia y desastre agropecuario aquellos contribuyentes que se encuentre en situaci\u00f3n de Desastre Agropecuario seg\u00fan los alcances de la ley provincial N\u00b0 10.836 y su modificatoria, la ley N\u00b0 11.070. El porcentaje de la exenci\u00f3n dispuesto ser\u00e1 el equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de desastre que en cada caso se otorgue a las y los productores damnificados.<\/p>\n<p>Para quedar comprendidos en el alcance de la emergencia, las y los productores deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada ante la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de Entre R\u00edos; firmada por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado, y certificada por una entidad p\u00fablica o privada representativa o vinculada al sector afectado. Con tal instrumento, desde el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico se confeccionar\u00e1n los certificados necesarios para acceder a los beneficios previstos en el decreto.<\/p>\n<p><strong>Los argumentos<\/strong><\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n es resultado de la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n h\u00eddrica que se realiz\u00f3 en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario. Se consider\u00f3 que el fen\u00f3meno de inundaci\u00f3n afecta la capacidad productiva de la actividad ganadera y ap\u00edcola en la zona de influencia de los r\u00edos Paran\u00e1 y Uruguay. Y se respalda en informes espec\u00edficos de expertos ligados al Instituto Nacional de Agua (INA); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria; la Fundaci\u00f3n de Lucha Contra Fiebre Aftosa (Fucofa); las direcciones de Hidr\u00e1ulica y Obras Sanitarias, Producci\u00f3n Animal; el Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (INTA) y; Prefectura Naval Argentina.<\/p>\n<p>En particular y en lo que respecta a la producci\u00f3n ganadera, se inform\u00f3 que se han ocasionado importantes perjuicios econ\u00f3micos y productivos, derivados, entre otros factores, de la disminuci\u00f3n de la productividad, la reducci\u00f3n del precio obtenido por ventas forzosas de hacienda, los mayores costos de alimentaci\u00f3n, traslado y arrendamiento de campos receptores, as\u00ed como las dificultades operativas y sanitarias asociadas al retiro y reubicaci\u00f3n de los animales, estim\u00e1ndose una afectaci\u00f3n superior al 50 por ciento de la capacidad productiva. Acerca de la apicultura se describen afectaciones sobre los apiarios emplazados en las zonas de humedales, islas y franjas costeras, incluyendo p\u00e9rdidas directas, dificultades para el retiro y reubicaci\u00f3n de las colmenas y consecuencias productivas, sanitarias y econ\u00f3micas derivadas de la inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro punto considerado para tomar la medida es que mediante el decreto 2660, del 29 de agosto de 2026, ya se ha declarado el estado de emergencia h\u00eddrica en la totalidad del territorio entrerriano; a fin de implementar acciones conducentes para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n de efectos y da\u00f1os que se pudieren suscitar o se produzcan sobre la poblaci\u00f3n, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas, en raz\u00f3n del escenario hidrometeorol\u00f3gico extraordinario identificado como fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>En consecuencia, y ante la gravedad de los da\u00f1os informados, de car\u00e1cter excepcional, se concluye que estos afectar\u00e1n de manera significativa el desempe\u00f1o econ\u00f3mico de los productores ganaderos y ap\u00edcolas en el \u00e1rea impactada y que por su magnitud dificultar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a los actores involucrados, resultando procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Entre R\u00edos declar\u00f3 el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1\u00ba de agosto de este a\u00f1o y hasta el 31 de julio de 2027. La medida comprende a las explotaciones ganaderas y ap\u00edcolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los departamentos de La Paz, Paran\u00e1, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.<\/p>\n","protected":false},"author":0,"featured_media":632543,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_eb_attr":"","footnotes":""},"categories":[274,229],"tags":[],"class_list":["post-632542","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-emergencia-agropecuaria","category-provinciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/632542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=632542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/632542\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/632543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=632542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=632542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oroverde.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=632542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}