La Justicia permite continuar con la transformación del sistema de alimentación escolar en Entre Ríos

por | Sep 24, 2026 | JUSTICIA, Provinciales | 0 comentarios

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se expidió este jueves sobre la acción de amparo promovida por un grupo de padres, Agmer y la Fundación Cauce en relación con el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por la Provincia.

 

El máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por los amparistas, precisando el alcance de la sentencia dictada el 21 de agosto. En concreto, estableció que la obligación de la Provincia no se limita a excluir productos alcanzados por sellos de advertencia, sino que también comprende el deber de adecuar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594. 

 

La resolución, al mismo tiempo, mantiene el criterio de que corresponde al Poder Ejecutivo determinar los medios técnicos y organizativos para alcanzar esos estándares, sin que ello implique una sustitución de las facultades propias de la Administración. 

 

En este sentido, el Tribunal sostuvo que el cumplimiento de la sentencia no puede reducirse a una cuestión formal vinculada con la presencia o ausencia de etiquetas, sino que debe contemplar la composición nutricional y el cumplimiento efectivo de las normas que regulan la alimentación saludable.

 

El fallo no dispone el regreso al sistema anterior ni establece la sustitución del esquema de organización adoptado por el Gobierno provincial. Por el contrario, deja a salvo las facultades del Ejecutivo para definir los mecanismos concretos mediante los cuales se implementa la política alimentaria escolar. 

 

Asimismo, el Superior Tribunal rechazó otros planteos formulados por los amparistas. Entre ellos, desestimó el pedido de ordenar en este proceso la presentación de los menús completos del nuevo sistema y la acreditación genérica y anticipada del cumplimiento de todos los estándares invocados. El Tribunal señaló que cualquier controversia futura sobre el cumplimiento deberá plantearse, de existir un incumplimiento concreto, en la etapa de ejecución de sentencia. 

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