Por medio de la Ordenanza N°008 de 2025, sancionada por el Concejo Deliberante local, se establece la obligatoriedad de colocar cestos que contengan las bolsas de residuos en el frente de los domicilios y complejos habitacionales para mejorar la tarea de los recolectores. Además, buscan evitar la rotura de bolsas.
La normativa ya entró en vigencia y aborda una problemática que se presenta al momento de la recolección de los residuos domiciliarios estableciendo entre otras cosas, que «los propietarios de inmuebles existentes, o con permiso de construcción destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos domiciliarios, están obligados a instalar recintos o depósitos para bolsas de residuos».
Los frentistas que ya cuentan con un cesto en altura no tendrán necesidad de cambiarlo, siempre y cuando no presente un riesgo, guarde similitud con lo establecido en la normativa, y estén ubicados correctamente.
Para tener en cuenta:
- Se sugieren una serie de diseños específicos, que entre otras cosas reglamentan medidas mínimas de 40 cm de largo por 30 cm de ancho y 30 cm de profundidad.
- También establece que deben ser construidos en metal y no poseer bordes punzantes.
- La altura sugerida es de 1.50 metros.
- En cuanto a la ubicación, los cestos no deben afectar el tránsito peatonal ni invadir la línea de vereda. Deberán ser instalados siguiendo la línea del arbolado público.
- En el caso de los complejos de departamentos los cestos deberán tener un volumen equivalente a 25 litros por departamento.
Aquellos frentistas que no cumplan con la Ordenanza y sean detectados serán apercibidos por el Municipio, contando con un plazo de 60 días corridos para regular la situación. Posteriormente, podrá aplicarse una multa con un nuevo plazo.
La Ordenanza se puede consultar en: https://tinyurl.com/2atqqre3